Ley de Impatriados / Ley Beckham

Reduce tus impuestos al trasladarte a España. Este régimen especial permite tributar con un tipo fijo del 24% solo por los ingresos generados en España.

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Una gran oportunidad fiscal al venir a trabajar a España

Si te mudas a España por motivos laborales, puedes acogerte a la Ley Beckham y pagar muchos menos impuestos que un residente normal:

  • Tributación fija del 24% (hasta 600.000€)
  • No declaras ingresos generados fuera de España
  • Mayor ahorro fiscal durante 6 años

Nuestro equipo se encarga de todo el proceso de aplicación, requisitos y presentación ante la agencia tributaria.

24% tipo fijo
Ahorro fiscal real
No tributas renta mundial
Asesoría experta

¿Quién puede beneficiarse de este régimen?

💼

Contratados por empresa en España

Profesionales desplazados por motivos laborales.

👨‍💻

Nómadas digitales y teletrabajadores

Con contrato internacional válido para mudarse a España.

🚀

Directivos y especialistas

Perfiles cualificados que se trasladan a España.

Cómo te ayudamos con la Ley Beckham

  1. Evaluación fiscal personalizada: Verificamos que cumplas los requisitos.
  2. Preparación documental: Contrato, empadronamiento, NIE, residencia…
  3. Solicitud ante Hacienda: Presentación del modelo 149 o 151.
  4. Seguimiento del expediente: Respuesta ante requerimientos.

Requisitos habituales

Condiciones de desplazamiento

  • No haber sido residente fiscal en España en 5 años
  • Contrato laboral válido en España

Documentación

  • NIE y certificado de residencia
  • Identificación y contrato laboral

Plazo

  • Solicitud dentro de los 6 meses desde el inicio laboral

Casos reales que hemos gestionado

Expat tech en Barcelona

Ahorro fiscal de más del 40% durante los primeros años.

Directivo trasladado a Madrid

Tributación simplificada solo por ingresos españoles.

Nómada digital regularizado

Acceso al régimen tras obtener residencia vigente.

¿Quieres pagar menos impuestos al vivir en España?

Tu situación puede encajar con la Ley Beckham. Revísala con expertos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura este beneficio? Se aplica durante 6 años fiscales.
¿Puedo acogerme si soy autónomo? Generalmente no, salvo que cumplas condiciones muy específicas.
¿Qué pasa si tengo ingresos en el extranjero? No tributan en España bajo este régimen.

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